Información de Visados (CONSULADO DEL JAPÓN EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)
2023/6/14
Para nacionales de países con Acuerdo de Exención de visados con Japón (incluída España) para estancias cortas, hasta 90 días, que no impliquen el desarrollo de actividad profesional remunerada en Japón no necesitan tramitar visado alguno.
Todas las personas que viajen a Japón no necesitarán presentar un Certificado de Vacunación válido ni someterse a prueba COVID previa a la salida.
Todas las personas que viajen a Japón no necesitarán presentar un Certificado de Vacunación válido ni someterse a prueba COVID previa a la salida.
JAPAN VISA INFORMATION HOTLINE
Para consultas generales sobre visados, en caso de llamadas nocturas o en festivos, por favor, llame a la línea directa.
Teléfono : +34 518 89 04 12
* Atención en inglés, 24 horas al día 365 días.
Procedimientos
El visado deberá solicitarse de forma personal y presencial en la Embajada, Consulado General o Consulado del Japón que corresponda por circunscripción territorial.
Consulado del Japón en Las Palmas de Gran Canaria
Circunscripción territorial : Comunidad Autónoma de Canarias
- Turismo
- Visado de visita a familiares y/o allegados
- Visado para estancias por Negocios, Intercambios u otros
- WORKING HOLIDAY EN JAPÓN
- Visado con Certificado de Elegibilidad (Certificate of Eligibility)
Sección Consular de la Embajada del Japón
Circunscripción territorial : territorio español a excepción de Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares, Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Valenciana
Consulado General del Japón en Barcelona
Ciucunscripción territorial : Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares y Comunidad Valenciana
Otros
Visados : De acuerdo con la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento del Status de Refugiado, un nacional extranjero que desee entrar al Japón debe poseer, en principio, un pasaporte válido expedido por el Gobierno de su propio país así como un visado expedido por el Gobierno de Japón. El visado indica que no existe a priori inconveniente en que el nacional extranjero entre y permanezca en Japón. No obstante, la posesión de un visado es tan sólo uno de los diversos requerimientos exigidos para entrar en Japón y no garantiza por si solo que el poseedor del mismo pueda entrar en Japón. El definitivo permiso de entrada deberá ser emitido a su llegada al Japón por el oficial de Inmigración correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Inmigración Japonesa.
Los visados son expedidos por las Embajadas o Consulados del Japón en los países extranjeros, no pudiendo ser obtenidos después de haber llegado al Japón.
Permiso de Entrada : Los oficiales de inmigración son los encargados de comprobar si el nacional extranjero que desea entrar al Japón cumple o no cumple los requisitos establecidos en la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento del Status de Refugiado. Estos requisitos incluyen ser portador de un visado válido, así como disponer de un motivo de entrada y de un periodo de estancia previsto. Si se cumplen los requisitos, el oficial de inmigración concederá al nacional extranjero el "permiso de entrada" (el cual es estampado en su pasaporte). El permiso de entrada estampado muestra el "Estatus de Permanencia", indicando las actividades, que el nacional extranjero puede llevar a cabo durante su estancia, así como el "Periodo de Estancia", que es la duración de tiempo que el nacional extranjero puede permanecer en el Japón. El visado deviene inmediatamente inválido una vez que el permiso de entrada ha sido otorgado (Los visados de entrada múltiple permanecen en vigor hasta la fecha de su expiración), convirtiéndose éste último en el fundamento legal que autoriza la estancia del nacional extranjero en el Japón. Si bien comúnmente se habla de "cambiar el tipo de visado" o "extender un visado", en términos legales estas acciones equivalen respectivamente a cambiar el Estatus de Permanencia o prolongar el Periodo de Estancia, siendo competente el Ministerio de Justicia a través de las Oficinas de Inmigración regionales.
Canal oficial de youtube de Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología
Los visados son expedidos por las Embajadas o Consulados del Japón en los países extranjeros, no pudiendo ser obtenidos después de haber llegado al Japón.
Permiso de Entrada : Los oficiales de inmigración son los encargados de comprobar si el nacional extranjero que desea entrar al Japón cumple o no cumple los requisitos establecidos en la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento del Status de Refugiado. Estos requisitos incluyen ser portador de un visado válido, así como disponer de un motivo de entrada y de un periodo de estancia previsto. Si se cumplen los requisitos, el oficial de inmigración concederá al nacional extranjero el "permiso de entrada" (el cual es estampado en su pasaporte). El permiso de entrada estampado muestra el "Estatus de Permanencia", indicando las actividades, que el nacional extranjero puede llevar a cabo durante su estancia, así como el "Periodo de Estancia", que es la duración de tiempo que el nacional extranjero puede permanecer en el Japón. El visado deviene inmediatamente inválido una vez que el permiso de entrada ha sido otorgado (Los visados de entrada múltiple permanecen en vigor hasta la fecha de su expiración), convirtiéndose éste último en el fundamento legal que autoriza la estancia del nacional extranjero en el Japón. Si bien comúnmente se habla de "cambiar el tipo de visado" o "extender un visado", en términos legales estas acciones equivalen respectivamente a cambiar el Estatus de Permanencia o prolongar el Periodo de Estancia, siendo competente el Ministerio de Justicia a través de las Oficinas de Inmigración regionales.
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