Procedimientos de visado para Japón

2022/8/1

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Procedimientos de visado para Japón

Actualmente, la entrada en Japón de los extranjeros está restringida debido a la COVID-19. Ver más detalle.

Visados: De acuerdo con la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento del Status de Refugiado, un nacional extranjero que desee entrar al Japón debe poseer, en principio, un pasaporte válido expedido por el Gobierno de su propio país así como un visado expedido por el Gobierno de Japón. El visado indica que no existe a priori inconveniente en que el nacional extranjero entre y permanezca en Japón. No obstante, la posesión de un visado es tan sólo uno de los diversos requerimientos exigidos para entrar en Japón y no garantiza por si solo que el poseedor del mismo pueda entrar en Japón. El definitivo permiso de entrada deberá ser emitido a su llegada al Japón por el oficial de Inmigración correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Inmigración Japonesa.
 

Los visados son expedidos por las Embajadas o Consulados del Japón en los países extranjeros, no pudiendo ser obtenidos después de haber llegado al Japón. Permiso de Entrada: Los oficiales de inmigración son los encargados de comprobar si el nacional extranjero que desea entrar al Japón cumple o no cumple los requisitos establecidos en la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento del Status de Refugiado. Estos requisitos incluyen ser portador de un visado válido, así como disponer de un motivo de entrada y de un periodo de estancia previsto. Si se cumplen los requisitos, el oficial de inmigración concederá al nacional extranjero el "permiso de entrada" (el cual es estampado en su pasaporte). El permiso de entrada estampado muestra el "Estatus de Permanencia", indicando las actividades, etc, que el nacional extranjero puede llevar a cabo durante su estancia, así como el "Periodo de Estancia", que es la duración de tiempo que el nacional extranjero puede permanecer en el Japón. El visado deviene inmediatamente inválido una vez que el permiso de entrada ha sido otorgado*, convirtiéndose este último en el fundamento legal que autoriza la estancia del nacional extranjero en el Japón. (*Los visados de entrada múltiple permanecen en vigor hasta la fecha de su expiración.) Si bien comúnmente se habla de "cambiar el tipo de visado" o "extender un visado", en términos legales estas acciones equivalen respectivamente a cambiar el Estatus de Permanencia o prolongar el Periodo de Estancia, siendo competente el Ministerio de Justicia a través de las Oficinas de Inmigración regionales.

 

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  1. Visado con Certificado de Elegibilidad (Certificate of Eligibility) サイト内の別ページに移動します。

 

Los documentos que respalden el motivo del viaje variarán dependiendo del mismo, por lo tanto, es necesario consultar a la Embajada o Consulado General del Japón. Dependiendo del caso se podrá requerir documentación adicional. Para otros motivos de viaje, deberá consultar con la Embajada del Japón o consultar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón en el enlace: https://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/long/index.html . El tiempo requerido desde la recepción de la solicitud hasta su expedición puede variar dependiendo del caso, sin embargo, pueden tomarse como referencia los siguientes tiempos:
 

1) Si no hay necesidad de consultar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón, 5 días;

2) Si se requiere consultar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón (visados de trabajo, estudio, etc.), de unos días a unos meses;

3) Si la solicitud se presenta con un Certificado de Elegibilidad, 3 días.
 

Los anteriores plazos de tiempo son orientativos, y comenzarán a contar una vez presentada la solicitud completa (formulario debidamente completado así como toda la documentación exigida).
 

La información sobre el Sistema de Certificado de Elegibilidad se proporcionará en la Dirección de Inmigración del Ministerio de Justicia del Japón y oficinas regionales del mismo. La autorización para la expedición de visado o la negativa de la misma será notificada al solicitante por la Embajada o Consulado General que haya recibido la solicitud correspondiente. Esta información no será comunicada al garante residente en Japón, y no se informará de las razones por las que se haya denegado el visado. En caso de obtener el visado, el solicitante deberá cubrir los derechos por concepto de expedición. Las cuotas por expedición son fijadas por ordenanza del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.
 

Criterios para la emisión de visado: En principio, el visado japonés será emitido al solicitante, cuando él / ella cumpla todos lo requisitos siguientes y la emisión de dicho visado se considere razonable. El / La solicitante posee un pasaporte válido y tiene derecho de re-entrada a un país del cual él / ella es nacional o se trata de su país de residencia. Todos los documentos aportados deberán ser auténticos, completos y satisfactorios. Las actividades a desarrollar durante la estancia en Japón, o el estado civil o la posición del solicitante, y el período de estancia deberán cumplir los requisitos para el estado de residencia y el periodo de estancia estipulado en la Ley de Control de la Inmigración y el Reconocimiento del Estatus de Refugiado (Orden del Gabinete No. 319 de 1951, en adelante "la Ley"). En el solicitante, no deberá concurrir ninguna de las causas del Artículo 5, Párrafo 1 de la Ley.
 

Para mayor información y para horarios de recepción de documentos, rogamos contacten con la Sección Consular de la Embajada del Japón en España al (+34) 91 590 7614, de lunes a viernes de 9:30 a 13:15 y de 14:45 a 16:30 horas.