WORKING HOLIDAY 2026

2025/11/26
★Pueden presentar sus solicitudes a partir del 15 de diciembre, por solicitud únicamente presencial mediante cita previa.
★La recogida de visado se efectuará a partir del 12 de enero de 2026.


1. ¿Qué es Working Holiday?
 
Con el Acuerdo sobre Working Holiday Scheme entre Japón y España firmado en abril de 2017, el Gobierno de Japón posibilita a un número determinado de ciudadanos españoles a permanecer en Japón hasta un año con el objetivo principal vacacional, pudiendo trabajar durante un cierto periodo para cubrir los gastos de su viaje. El propósito de este programa es promover una relación de cooperación más estrecha entre los dos países y brindar mayores oportunidades a sus nacionales de poder apreciar la cultura y la forma de vida en general del otro país con el fin de fomentar la comprensión mutua entre los jóvenes.

Este programa NO está diseñado para personas cuyo objetivo principal sea trabajar.
Si el objetivo principal fuera una actividad laboral, sea remunerada o no remunerada, deberá solicitar un visado de trabajo.
El objetivo principal deberá ser una inmersión cultural con propósito vacacional.
 
La Embajada de Japón en España sólo puede aceptar y tramitar peticiones de ciudadanos españoles.
Los ciudadanos de otras nacionalidades deberán consultar al Consulado de Japón de su país de origen si cuentan con un acuerdo similar y la forma de participación.

Solicite este visado después de comprender el propósito de este programa.

Para participar en el programa, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
 ●Tener la nacionalidad española.
 ●Tener entre 18 y 30 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud.
 ●Estar residiendo en España en el momento de solicitud.
 ●Poseer un pasaporte válido que cubra el período de la estancia en Japón.
 ●Disponer de fondos suficientes para asumir la manutención durante el periodo inicial de estancia en Japón:
   ▶Sin billete de avión, 4.000 €.
   ▶ Con un billete de avión de ida*, 3.000 €.
   ▶Con un billete de avión de ida y vuelta*, 2.000 €.
  *El billete de avión no garantiza obtener el visado antes de la fecha prevista de su viaje.
 ●Acreditar buena salud por certificado médico, informando “GOZAR DE BUENA SALUD SIN PADECER ENFERMEDAD GRAVE NI CONTAGIOSA QUE IMPIDA VIAJAR A JAPÓN”.
 ●Declarar carecer de antecedentes penales.
 ●No haber obtenido previamente un visado Working Holiday, a excepción de no haber podido usar la visa Working Holiday anteriormente emitada por causas inevitables. (Consultar condiciones de reemisión.)

2. ¿Qué está permitido y qué no está permitido con este programa?
 
(1). Está permitido
Durante la estancia en Japón bajo este programa, siempre teniendo que la actividad principal será vacacional, estará permitida:
 ●Actividades laborales esporádicas sin necesidad de tramitar autorización laboral adicional.
 ●Actividades académicas temporales.
 ●Actividades de voluntariado no remuneradas.
 ●Prácticas empresariales no remuneradas.
(2). No está permitido
Durante la estancia en Japón bajo este programa, no estará permitida:
 ●Actividades laborales, académicas o de cualquier otra índole que supongan el objeto principal de la estancia en Japón, fuera del objeto principal señalado, para las que previsiblemente ya existirá otro tipo de visado más adecuado.
 ●Actividades laborales estipuladas bajo la Ley de Control y Mejora de Negocios de Entretenimiento. (Se refiere a los negocios de entretenimiento para adultos, como empleos de contenido sexual o actividades relativas juegos de azar y apuestas.)

3. Documentación
Revise el siguiente link de:
(1)Lista de verificación
(2)ANEXO A
(3)ANEXO B
(4)ANEXO C
(5)ANEXO D

4. ¿Cómo se solicita la visa?
=PASO 1=
Preparación de documentos
Compruebe si cumple los requisitos y prepare todos los documentos que figuran en (1)la lista de verificación.
   ▼
=PASO 2=
Presentación en
         la Embajada*                    
Presente la petición el solicitante en persona con cita previa.
La solicitud deberá entregarse como máximo 3 meses y como mínimo 3 semanas antes de su viaje.
   ▼
Tramitación de visados
Mínimo 5 días hábiles conforme al calendario de la Embajada del Japón.
*En caso de ser requerido algún documento adicional o corrección,
esto modificará el plazo de tramitación.
   ▼
=PASO 3=
Recogida en la Embajada
Recogerá su pasaporte con el visado en la ventanilla de la Sección Consular de 14:15 a 16:15 sin cita previa.
   ▼
El visado de Working Holiday tiene una validez de 3 meses desde la fecha de emisión.
El participante debe entrar en Japón antes de la fecha del vencimiento del mismo.
Se puede permanecer en Japón durante un año a partir de la fecha de la entrada al país.
Permiso de re-entrada

Notas importantes:
 ●De los documentos presentados devolvemos únicamente el pasaporte.
 ●La información personal que figure en los certificados, etc., debe coincidir con la de su pasaporte.

FAQ Preguntas frecuentes


5. ¿Dónde se solicita el visado?
El visado deberá solicitarse en el consulado o embajada del Japón según su lugar de residencia (No se acepta excepciones).

▶Sección Consular de la Embajada del Japón: Los residentes en el territorio español a excepción de Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares, Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Valenciana.
 
▶ Consulado General del Japón en Barcelona: Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares y Comunidad Valenciana.
https://www.barcelona.es.emb-japan.go.jp/itprtop_es/index.html
 
▶ Consulado del Japón en Las Palmas de Gran Canaria: Comunidad Autónoma de Canarias.
https://www.es.emb-japan.go.jp/itpr_es/00_000245.html