WORKING HOLIDAY EN JAPÓN

2024/6/10
Visado para Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas
 
1. ¿Qué es Working Holiday?
 
Con el Acuerdo sobre Working Holiday Scheme entre Japón y España firmado en abril de 2017, el Gobierno de Japón posibilita a un número determinado de ciudadanos españoles a permanecer en Japón hasta un año con el objetivo principal vacacional, pudiendo trabajar durante un cierto periodo para cubrir los gastos de su viaje. El cupo para el año 2024 será de 500 españoles. El propósito de este programa es promover una relación de cooperación más estrecha entre los dos países y brindar mayores oportunidades a sus nacionales de poder apreciar la cultura y la forma de vida en general del otro país con el fin de fomentar la comprensión mutua entre los jóvenes.
 
2. ¿Qué está permitido y qué no está permitido con este programa?
 
(1). Está permitido
 
Durante la estancia en Japón bajo este programa, siempre teniendo que la actividad principal será vacacional, estará permitida:
 
  • Actividades laborales esporádicas sin necesidad de tramitar autorización laboral adicional.
  • Actividades académicas temporales.
  • Actividades de voluntariado no remuneradas.
  • Prácticas empresariales no remuneradas.
(2). No está permitido
 
Durante la estancia en Japón bajo este programa, no estará permitida:
 
  • Actividades laborales, académicas o de cualquier otra índole que supongan el objeto principal de la estancia en Japón, fuera del objeto principal señalado, para las que previsiblemente ya existirá otro tipo de visado más adecuado.
  • Actividades laborales estipuladas bajo la Ley de Control y Mejora de Negocios de Entretenimiento. (Se refiere a los negocios de entretenimiento para adultos, como empleos de contenido sexual o actividades relativas juegos de azar y apuestas.)
     
3. ¿Quién es elegible?
 
Para participar en el programa, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
 
  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener entre 18 y 30 años de edad, ambas edades incluidas en el momento de la solicitud del visado.
  • Ser residente en España en el momento de solicitud de participación en el programa.
  • Tener la intención de permanecer en Japón hasta un año con el objetivo principal vacacional. Aquellos que pretendan dedicarse principalmente a una actividad laboral no pueden solicitar esta modalidad de visado.
  • Tener la intención de abandonar Japón al término de su estancia.
  • No estar acompañado de personas dependientes, salvo que cuenten con un visado propio.
  • Poseer un pasaporte válido para todo el período de la estancia.
  • Estar en posesión de un billete de avión de ida y vuelta. En su defecto, disponer de fondos suficientes para comprarlo, es decir, 2.000 € para el billete de ida y vuelta, o 1.000 € para el billete de regreso a España si únicamente se aporta el billete de ida.
  • Disponer de fondos suficientes para asumir la manutención durante el periodo inicial de estancia en Japón, es decir, 2.000 € además del presupuesto del apartado anterior.
  • No haber obtenido previamente un visado Working Holiday, a excepción de no haber podido usar la visa Working Holiday anteriormente emitida por causas inevitables. (Consultar condiciones de reemisión.)
  • Acreditar buena salud por Certificado médico.
  • Declarar carecer de antecedentes penales.
 
4. ¿Cómo se solicita la visa?
 
Para obtener el visado del programa Working Holiday deberán seguir los siguientes pasos:
 
(1) Reunir todos los documentos necesarios
 
a. Formulario de solicitud. (Anexo A)*1
b. Pasaporte válido.
c. Una fotografía carnet reciente estrictamente tomada en los últimos 6 meses (45mm x 35mm) pegada al Formulario a.
d. Currículum Vitae. (Anexo B)
e. Plan de viaje. (Anexo C)
f. Escrito explicando los motivos por los que desea participar en el programa Working Holiday.
g. Certificado médico.
h. Declaración responsable de carecer de antecedentes penales así como manifestar la voluntad por cumplir las leyes y reglamentos vigentes en Japón durante la estancia, así como consentimiento al uso de los datos personales. (Anexo D)
i. Justificante de medios económicos con los que se pueda acreditar la solvencia y estabilidad económica, como declaración de renta, extracto bancario con situación de saldo, últimas nóminas. No serán admitidos métodos de pago aplazado como cheques de viaje, tarjetas de crédito o giros.
 
*1 En el formulario de solicitud no es necesario rellenar el apartado “motivo del viaje a Japón” que se explicará en escrito aparte (ver punto 4.(1).f) ni los apartados de “Nombre y direcciones de hoteles o personas con los que el solicitante pretende alojarse” que se explicará en el Anexo C, ni “Fiador o garante en Japón” ni “ Persona invitante en Japón”.

 
(2) Presentación de los documentos
 
Los solicitantes podrán:

- Acordar una cita para la entrega del expediente original y una vez sea gestionado el visado acordar nuevamente cita para la recogida del pasaporte con el visado por el solicitante o un tercero autorizado.
- Acordar una cita para la entrega del expediente original y una vez sea gestionado el visado contratar un servicio de mensajería para la recogida del pasaporte.
- Enviar su petición por correo postal o por servicio de mensajería y una vez sea gestionado el visado nuevamente enviar por correo postal su pasaporte (debiendo en ese caso facilitarnos un sobre con el franqueo pagado para el envío del documento) o contratar un servicio de mensajería para la recogida del pasaporte.
- Enviar su petición por correo postal o por servicio de mensajería y una vez sea gestionado el visado acordar una cita para la recogida del pasaporte con el visado por el solicitante o un tercero autorizado.

Para proceder con esta petición, se deberá aportar la documentación original informada en el punto 4.(1), y se deberá tener en cuenta que:

- Deberá cumplimentar el formulario de asunción de responsabilidad ante fallos en la presentación asociados al servicio postal o de mensajería.
- Deberá informarnos por las vías de contacto seguidamente informadas, para la asignación de cita, de la fecha y compañía que asume la entrega y recogida del expediente. Si el solicitante personal recoge su pasaporte bastará con recoger el pasaporte en la fecha informada el día de la entrega de la solicitud.
- Deberá aportar el expediente completo de solicitud, con documentación y firmas originales.
- El pasaporte con el visado podrá recogerse 5 días hábiles después de la aceptación de la solicitud.

Se deberán aportar todos los documentos especificados en el párrafo anterior a la oficina consular que corresponda por circunscripción territorial al domicilio del solicitante. La oficina consular aceptará los documentos a partir del primer día laboral del mes de enero hasta que sea cubierto el cupo para el año 2024.  

a. Sección consular de la Embajada del Japón. (Circunscripción territorial: territorio español a excepción de Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares, Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Valenciana.)
 
              Teléfono: 91 590 76 14
              Correo electrónico: workingholiday@md.mofa.go.jp
              Dirección: calle Serrano 109, Madrid
              Horario: 9:30 a 13:15 y 14:45 a 16:30 (lunes a viernes)
 
b. Consulado General del Japón en Barcelona. (Circunscripción territorial: Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares y Comunidad Valenciana.)
 
              Teléfono: 93 280 34 33
              Correo electrónico: workingholiday@bc.mofa.go.jp
              Dirección: avenida Diagonal 640 2ª planta D, Barcelona
              Horario de invierno: 9:00 a 13:00 (lunes a viernes)
              Horario de verano: 8:30 a 13:30 (lunes a viernes del 23 de junio al 31 de agosto)
 
c. Consulado del Japón en Las Palmas de Gran Canaria. (Circunscripción territorial: Comunidad Autónoma de Canarias.)
 
              Teléfono: 928 244 012
              Correo electrónico: workingholidaylp@md.mofa.go.jp
              Dirección: calle Triana, 120, 3ª Planta Izquierda, Las Palmas de Gran Canaria
              Horario de invierno: 9:00 a 12:30 y 14:30 a 16:30 (lunes a viernes)
              Horario de verano: 9:00 a 15:00 (lunes a viernes de julio y agosto)
 
(3) Cita en la oficina consular
 
Una vez finalizada la revisión de los documentos, la oficina consular contactará con los solicitantes para informar según proceda con su solicitud, pudiendo requerir una cita presencial de las solicitudes de visado en el que los solicitantes podrán ser entrevistados. 

Para ciudadanos españoles no se abonarán tasas por la expedición de los visados.

La Embajada se reserva la potestad para denegar las solicitudes en todos los casos así como la obligación de justificar los motivos de la denegación.
 
 
5. ¿Qué tienen que saber antes de viajar?
 
(1) Seguro médico
 
Se recomienda la suscripción de seguro médico para la estancia en Japón ya que las condiciones de empleo de este visado así como el periodo de empleo podrían resultar insuficientes para obtener la cobertura proporcionada por los empleadores o empresas. Para mayor información consulte “Guía para vivir en Japón
 
(2) Inscripción ante  la Oficina del Gobierno local
 
Una vez domiciliado en Japón deberán solicitar la Inscripción para su estancia en una Oficina del Gobierno Local en el plazo de 14 días. Para mayor información: http://www.soumu.go.jp/main_content/000156364.pdf
 
(3) Asistencia de empleo
 
El Centro de Empleo (Hello Work) y el Centro de Servicio de Empleo para extranjeros en Tokio, Osaka y Nagoya ofrecen asistencia a los solicitantes de empleo en Japón. Para más información sigan los siguientes enlaces:
http://www.mhlw.go.jp/english/policy/employ-labour/employment-security/foreignworkers.html
 
(4) Salida temporal de Japón
 
Los visados del programa Working Holiday son para una sola entrada. Si el participante en el programa debe salir de Japón por cualquier motivo y desea regresar deberá obtener un permiso de re-entrada especial antes de salir del país.
http://www.immi-moj.go.jp/english/tetuduki/zairyuu/specialre-entrypermit.html
 
(5) Encuesta sobre el Programa
 
Un año después de la emisión de la visa Working Holiday, la Embajada enviará una encuesta sobre el programa a los participantes, a los que agradeceremos puedan devolver la encuesta a la Embajada.