ANUNCIO SOBRE LA EXPLICACIÓN (DOCUMENTACIÓN) DE LAS NORMAS DE ORIGEN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA DE JAPÓN SOLICITA EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
2019/4/4
Tenga en cuenta los siguientes aspectos de cara a la aplicación de los procedimientos en materia de origen, en base al Acuerdo de Asociación Económica entre Japón y la Unión Europea (en adelante “Acuerdo”).
Cuando, conforme a lo dispuesto en la segunda frase del artículo 3.16 (3) del Acuerdo, la Autoridad Aduanera de Japón reclama a un importador que ha solicitado un trato arancelario preferencial para un producto una explicación (documentación) de que el producto cumple los requisitos del Capítulo 3 (Normas de Origen y Procedimientos en materia de Origen) del Acuerdo, el importador no está obligado a proporcionar esa explicación (documentación) si no está disponible para el propio importador.
La ausencia de tal explicación (documentación) no conducirá a una denegación inmediata del trato arancelario preferencial basado en el Acuerdo.
Cuando un importador decida proporcionar la explicación (documentación) requerida, podrá realizarse de la siguiente manera:
1. Cuando la solicitud de trato arancelario preferencial por parte de un importador esté basada en una “declaración de origen” extendida por el exportador, el importador podrá utilizar el formulario C-5293 para proporcionar dicha explicación (documentación). En este caso, el exportador es responsable de la exactitud de la declaración de origen y de la información proporcionada para extender dicha declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.17 (1) del Acuerdo.
2. Cuando una solicitud de trato arancelario preferencial por parte de un importador esté basada en el “conocimiento por parte del importador”, este importador podrá utilizar los formularios C-5292-4 y C-5293 para proporcionar dicha explicación (documentación). En este caso, se asume que la solicitud del importador se basa en información que demuestra que el producto es originario y cumple con los requisitos establecidos por el Acuerdo entre Japón y la Unión Europea, conforme al artículo 3.18 del Acuerdo.
Cuando sea necesario, se podrá realizar una verificación del origen, en base al artículo 3.21 del Acuerdo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en la segunda frase del artículo 3.16 (3) del Acuerdo, la Autoridad Aduanera de Japón reclama a un importador que ha solicitado un trato arancelario preferencial para un producto una explicación (documentación) de que el producto cumple los requisitos del Capítulo 3 (Normas de Origen y Procedimientos en materia de Origen) del Acuerdo, el importador no está obligado a proporcionar esa explicación (documentación) si no está disponible para el propio importador.
La ausencia de tal explicación (documentación) no conducirá a una denegación inmediata del trato arancelario preferencial basado en el Acuerdo.
Cuando un importador decida proporcionar la explicación (documentación) requerida, podrá realizarse de la siguiente manera:
1. Cuando la solicitud de trato arancelario preferencial por parte de un importador esté basada en una “declaración de origen” extendida por el exportador, el importador podrá utilizar el formulario C-5293 para proporcionar dicha explicación (documentación). En este caso, el exportador es responsable de la exactitud de la declaración de origen y de la información proporcionada para extender dicha declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.17 (1) del Acuerdo.
2. Cuando una solicitud de trato arancelario preferencial por parte de un importador esté basada en el “conocimiento por parte del importador”, este importador podrá utilizar los formularios C-5292-4 y C-5293 para proporcionar dicha explicación (documentación). En este caso, se asume que la solicitud del importador se basa en información que demuestra que el producto es originario y cumple con los requisitos establecidos por el Acuerdo entre Japón y la Unión Europea, conforme al artículo 3.18 del Acuerdo.
Cuando sea necesario, se podrá realizar una verificación del origen, en base al artículo 3.21 del Acuerdo.