FIRMA DEL NUEVO CONVENIO SOBRE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE JAPÓN Y ESPAÑA

2018/10/18
   

1. El 17 de octubre de 2018,  el “Convenio entre Japón y el Reino de España para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales” (en lo sucesivo, Nuevo Convenio  (English (PDF)  / Japanese (PDF) )  fue firmado en Madrid por el Sr. Shinzo Abe, Primer Ministro del Japón, y el Excmo. Sr. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Presidente del Gobierno de España.

2. El Nuevo Convenio modifica enteramente el existente, que entró en vigor en 1974, revisando la imposición sobre los beneficios de las empresas; ampliando los límites de la reducción de la tributación de los ingresos por inversiones; introduciendo medidas preventivas de violaciones del Nuevo Convenio; actuaciones arbitrales en procedimientos de acuerdo mutuo y asistencia en recaudaciones de obligaciones tributarias, y fortalecimiento del intercambio de información sobre asuntos tributarios. Se espera que, al eliminar la doble imposición y al prevenir la evasión y elusión de impuestos internacionales, el Nuevo Convenio fomente aún más las inversiones mutuas e intercambios económicos entre ambos países.

3. Los puntos esenciales del Nuevo Convenio son los siguientes:
(1) Imposición sobre beneficios empresariales
     Cuando una empresa de uno de los dos países tenga en el otro un establecimiento permanente (como una sucursal) a través del cual realiza su actividad, solo los beneficios imputables a dicho establecimiento deberán tributar en eso otro país. Los beneficios imputables a un establecimiento permanente se calcularán mediante un reconocimiento integral de las transacciones internas entre la sede central y sus sucursales, y mediante la estricta aplicación del principio de libre competencia.

(2) Imposición sobre los ingresos por inversiones
     La imposición sobre los ingresos por inversiones (dividendos, intereses y derechos) en el país de origen estará sujeta a los siguientes porcentajes máximos reducidos o eximidos:
 
  Convenio existente Nuevo Convenio
Dividendos 10% (manteniendo al menos el 25% de los derechos de voto durante 6 meses)
15% (otros)
Exentos (manteniendo al menos el 10% de los derechos de voto durante 12 meses)
Exentos (beneficiarios de fondos de pensiones)
5% (otros)
Intereses 10% Exentos
Derechos 10% Exentos

(3) Prevención contra violaciones del Nuevo Convenio
     Con el fin de prevenir violaciones de los beneficios según el Nuevo Convenio, está previsto que solo los residentes que reúnan las condiciones especificadas, tales como personas cualificadas, podrán tener derecho a exenciones de tributación sobre los ingresos por inversiones. Además, cualquier beneficio según este Convenio no será otorgado si es razonable concluir que la obtención de dicho beneficio era uno de los propósitos principales de cualquier transacción, o si el ingreso es atribuible a un establecimiento permanente en un tercer país y no reúne las condiciones especificadas.

(4) Procedimientos de acuerdo mutuo y actuaciones arbitrales
     Las imposiciones que no se ajusten a las disposiciones del Nuevo Convenio podrán ser resueltas por acuerdo mutuo entre las autoridades tributarias de ambos países. Además, cuando tal imposición no haya sido resuelta mediante consultas entre las autoridades tributarias de ambos países en un periodo de dos años, el asunto pendiente será resuelto con arreglo a la decisión de un tribunal de arbitraje compuesto por terceras partes.

(5) Intercambio de información y asistencia en recaudaciones de obligaciones tributarias
     Con el fin de prevenir eficazmente la evasión y elusión fiscales, el alcance de los casos e impuestos sujetos al intercambio de información relativa a asuntos tributarios se ampliará y se llevará a cabo la asistencia mutua en la recaudación de obligaciones tributarias entre ambos países.

4. Después de finalizar los procedimientos internos necesarios en cada uno de los países (en el caso de Japón, será necesaria la aprobación del Parlamento), cada uno de los dos países enviará al otro mediante canales diplomáticos una notificación confirmando la finalización de dichos procedimientos. El Nuevo Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de la recepción de la última notificación surtiendo efecto:
(a) respecto a los impuestos exigidos sobre la base de un ejercicio fiscal, para los impuestos de cualquier año fiscal que comience el día 1 de enero, o después, de un año natural siguiente a la entrada en vigor del Nuevo Convenio; y

(b) respecto a los impuestos no exigidos sobre la base de un ejercicio fiscal, para impuestos exigidos el día 1 de enero, o después, de un año natural siguiente a la entrada en vigor del Nuevo Convenio.

(c) Las disposiciones relativas al intercambio de información y a la asistencia en recaudaciones de obligaciones tributarias, surtirán efecto desde la fecha de la entrada en vigor del Nuevo Convenio sin tener en cuenta la fecha de la recaudación de impuestos o del año fiscal correspondiente a esos impuestos.