Estancias de larga duración (superior a 90 días) y /o visado para otras activdades (trabajo, estudios etc.)
Los ciudadanos españoles que vayan a realizar actividades lucrativas y/o remuneradas (ej. desempeño de un empleo, prácticas profesionales, competiciones deportivas, etc.) o actividades culturales y de entretenimiento, independientemente del tiempo de estancia, NECESITAN SOLICITAR EL VISADO CORRESPONDIENTE.
Cita previa
- Residentes en GRAN CANARIA
Residentes en las demás islas
- : No es necesario solicitar cita previa
: Se recomienda solicitar cita previa a la Sección Consular
Motivos de viaje
Estudios, trabajo, ser cónyuge de un ciudadano japonés, etc.
Tasa
Exento
Tiempo de tramitación del visado
El tiempo requerido desde la recepción de la solicitud hasta su expedición puede variar dependiendo del caso, sin embargo, pueden tomarse como referencia los siguientes tiempos:
- Si no hay necesidad de consultar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón, 5 días.
- Si se requiere consultar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón (visados de trabajo, estudio, etc.), de unos días a unos meses.
- Si la solicitud se presenta con un Certificado de Elegibilidad, 3 días.
Los anteriores plazos de tiempo son orientativos, y comenzarán a contar una vez presentada la solicitud completa (formulario debidamente completado así como toda la documentación exigida).
Documentos necesarios
¡Importante!
* Dependiendo del caso se podrá requerir documentación adicional.
* Con el fin de agilizar los trámites, se recomienda traer la documentación y los datos solicitados impresos en papel.
* La fotografía solicitada no se corresponde con el tamaño de foto carnet estándar. Rogamos tengan en cuenta las medidas especificadas en el dibujo.
Documentos necesarios para la tramitación del visado |
Impreso de Solicitud de visado |
Puede solicitarlo en las ventanillas del Consulado o directamente imprimir la Solicitud de visado |
Fotografía *1 |
4.5 cm x 4.5 cm (máximo 6 meses de antiguedad) |
Pasaporte |
Pasaporte en vigor con un mínimo de 2 páginas disponibles para insertar el visado. |
DNI |
DNI (Documento Nacional de Identidad) en vigor |
Certificado de Elegibilidad *2 |
Zairyu shikaku nintei shomeisho (在留資格認定証明書) |
Reserva de los billetes de avión |
Billetes de ida y vuelta (Sólo reserva) |
*1 Requisitos de la fotografía
- La cara deberá aparecer centrada con respecto a los lados
- El rostro deberá aparecer bien enfocado (nítido y claro)
- Ninguna parte de la cara podrá aparecer cubierta
- El solicitante no podrá llevar gafas de sol ni gafas que produzcan reflejos
- El solicitante no llevará gorra ni sombrero
- El fondo deberá ser blanco
- El papel deberá ser brillante, no mate
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*2 La información sobre el Sistema de Certificado de Elegibilidad se proporcionará en la Dirección de Inmigración del Ministerio de Justicia del Japón y oficinas regionales del mismo.
La autorización para la expedición de visado o la negativa de la misma será notificada al solicitante por la Embajada o Consulado General que haya recibido la solicitud correspondiente.
Esta información no será comunicada al garante residente en Japón, y no se informará de las razones por las que se haya denegado el visado. En caso de obtener el visado, el solicitante deberá cubrir los derechos por concepto de expedición.
Las cuotas por expedición son fijadas siguiendo la ordenanza del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.