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EMBAJADA DEL JAPÓN EN ESPAÑA
C/ Serrano, 109 - 28006
Madrid - SPAIN
Tel. (+34) 91 590 7600
Fax. (+34) 91 590 1321
e-mail: embjapon@md.mofa.go.jp
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INFORMACIÓN CONSULAR Y VISADOS |
Información sobre aduanas en Japón
- Basta con que hagan una declaración oral de sus efectos personales, salvo: (1) cuando llevan bultos sin acompañamiento; o (2) cuando introducen artículos que sobrepasan la cantidad autorizada para estar exentos de impuestos. En estos dos casos, se les pedirá en la aduana una declaración por escrito. Los efectos personales no están sujetos a ningún impuesto de aduanas siempre que su contenido y su cantidad sean considerados como razonables por el oficial de aduanas. Además, tienen la posibilidad de llevarse sin pagar impuestos: (1) 500 gramos de tabaco, 400 cigarrillos o 100 puros; (2) 3 botellas de 760 ml de alcohol; (3) 60 ml de perfume; (4) regalos y souvenirs adicionales a los ya citados y cuyo valor mercantil total, no sea superior a 200.000 yenes.
Las personas con edades inferiores a los 20 años no tienen derecho al tabaco ni a las bebidas alcoholizadas.
Para más información sobre aduanas en Japón:
http://www.customs.go.jp/english/index.htm
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