
PROGRAMA DE INTERCAMBIO Y ENSEÑANZA DE JAPÓN (J.E.T.) 2009
El Programa de Intercambio y Enseñanza de Japón (JET) pretende ayudar a incrementar la internacionalización en Japón, mediante la promoción del mutuo entendimiento entre Japón y otros países. El programa se basa en la promoción e intensificación del intercambio internacional a nivel local mediante el fomento de los lazos de unión entre los jóvenes japoneses y los participantes en el programa JET. Los objetivos del programa se pretenden conseguir al ofrecer a jóvenes licenciados universitarios la oportunidad de trabajar en organismos públicos locales, así como en centros públicos y privados de enseñanza primaria y secundaria.El programa se realiza bajo el patrocinio conjunto de los Ministros de Asuntos Exteriores, Ministerio de Educación, Ciencias, Deportes y Cultura, Ministerio del Interior y gobiernos locales de Japón en cooperación con el Consejo de Autoridades Locales para las Relaciones Internacionales, que se creó para facilitar el desarrollo de este programa (ver Nota 1).
El programa se inició en 1987 con la cooperación de los gobiernos de los países participantes. En 2008, participaron en este programa 4.682 jóvenes de 41 países.
Dado que el programa JET ha obtenido una excelente reputación en sus 22 años de existencia, es fundamental que se siga manteniendo su alto nivel de credibilidad. Los participantes que son invitados a Japón lo son como representantes de sus naciones. Por ello, se espera que sean responsables en todas las actividades que realicen, especialmente en las concernientes a la promoción del mutuo entendimiento entre naciones. En este sentido, es deseable que los solicitantes tengan intereses variados por Japón y una personalidad sociable.
Los detalles del programa se explican a continuación:
- 1. PUESTO A DESEMPEÑAR Y OBLIGACIONES
- En la presente convocatoria del Programa J.E.T., para España, se oferta :
1 puesto de CIR* en el Ayuntamiento de Kiyosu (Prefectura de Aichi).
CIR* (Coordinador de Relaciones Internacionales): Son aquellos encargados del desarrollo de actividades internacionales. Trabajarán en oficinas públicas de los gobiernos prefecturales o en organizaciones como asociaciones internacionales, universidades, etc.
B. OBLIGACIONES
Las obligaciones de los CIR serán aquellas que asignen las instituciones anfitrionas. A continuación se detallan algunas obligaciones de los CIR aunque pueden variar dependiendo de las necesidades del organismo local que los acoja:
1.- Ayudar en los proyectos relacionados con actividades internacionales desarrollados por las instituciones receptoras. Entre estas actividades se encuentran: editar y traducir folletos en lengua extranjera; asesorar en la planificación, diseño y ejecución de programa de intercambio internacional, recibir a los visitantes extranjeros; hacer de intérprete en acontecimientos internacionales.
2.- Ayudar a la enseñanza de la lengua a los funcionarios locales (ver Nota 3) y a los residentes locales.
3.- Ayudar y participar en las actividades de grupos privados locales o de organizaciones comprometidas en el intercambio internacional.
4.- Colaborar en las actividades de intercambio de los residentes locales relacionadas con el entendimiento intercultural.
5.- Otras funciones especificadas por la institución receptora.Observaciones para los candidatos españoles: - Colaboración en los proyectos del ayuntamiento para el fortalecimiento de la amistad y entendimiento mutuo entre Japón y otros países.
- Asesoramiento para el plan de actividades de intercambio cultural.
- Asesoramiento y participación en las actividades organizadas por organismos locales para el intercambio cultural.
- Labores de intérprete y/o traductor de documentación de trámites administrativos para residentes extranjeros.
- Colaboración con los residentes locales para el aprendizaje de idiomas extranjeros. - 2. CRITERIOS DE SELECCIÓN
- a) Estar interesado en Japón y estar dispuesto a profundizar en el conocimiento y apreciación de este interés desde su llegada a Japón.
c) Tener capacidad de adaptación a modos de vida y trabajo que pueden ser significativamente diferentes de aquellos que existen en el país de origen del candidato.
d) Acatar las leyes japonesas.
e) Los solicitantes que se encuentren en periodo de libertad provisional después del cumplimiento de una condena, deberán haber finalizado dicho periodo en el momento de la solicitud.
f) Ser nacional, no sólo con residencia permanente, del país donde se realiza la elección y procesos de selección en el momento de presentar su solicitud. Aquellas personas que posean doble nacionalidad japonesa y española no pueden participar en el Programa a menos que renuncien a su nacionalidad japonesa antes de presentar su solicitud.
g) En principio, ser menor de 40 años (a 1 de abril del año de solicitud). El propósito del programa es aumentar los lazos entre jóvenes japoneses y jóvenes profesionales participantes en el programa).
h) Tener una excelente pronunciación, ritmo, entonación y dicción; conocimiento actualizado de la lengua inglesa (ver Nota 5). Tener una buena redacción y conocimientos gramaticales.
i) No haber participado en el Programa J.E.T. desde 1999.
j) No haber rechazado, sin causa justificable, una plaza en el Programa J.E.T. después de haber sido aceptada su candidatura.
k) No haber vivido en Japón durante tres o más años en total desde el año 2001.
l) En cuanto a la entrada a Japón para participar en el Programa, el participante residirá en Japón de acuerdo al estatus de residencia estipulado en el Artículo 2-2 del Decreto de Control de la Inmigración y Reconocimiento del Refugiado.
m) Tener un conocimiento funcional de la lengua japonesa e inglesa (Es necesario un buen nivel de japonés para trabajar en el ámbito de la administración japonesa).
n) Estar motivado para participar en las actividades de intercambio internacional de la comunidad local.
o)Tener al menos una licenciatura u obtenerla antes del 2 de agosto de 2009.
Se espera que los candidatos seleccionados hagan un esfuerzo para aprender y continuar aprendiendo la lengua japonesa antes y después de su estancia en Japón. - 3. DURACIÓN Y CONDICIONES
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La duración y condiciones de trabajo, que varían según la política de la institución anfitriona concreta que reciba al participante, son, en general, las siguientes:
A. Duración del ContratoLos contratos son por un año, a contar desde el día después de la llegada del candidato a Japón. En el caso de que el participante no llegar en el día designado la duración del contrato sería menor. Por otra parte, si un participante violara las normas establecidas por su institución anfitriona, el contrato sería rescindido incluso antes de acabar el primer año de estancia.
El contrato es renovable por mutuo consentimiento entre la institución anfitriona y el participante. Un participante JET sólo puede renovar el contrato dos veces (tres años en total). No obstante, si la institución anfitriona lo considerara oportuno debido al buen trabajo realizado por el participante, podría considerar extender el contrato otras dos veces más (cinco años en total). De esta manera, en casos excepcionales, una institución anfitriona podría tener contratado al mismo participante durante un total de cinco años (por ejemplo, en el caso de que el participante renueve su contrato cuatro veces).
Finalizar el contrato antes de tiempo, por parte del participante, ocasiona graves trastornos a la institución anfitriona. Se espera de todos los participantes que cumplan la duración del contrato en su totalidad.
Se espera de los participantes que trabajen en la oficina o el colegio asignados un promedio de 35 horas semanales, que no incluyen las horas del almuerzo. Los horarios habituales de las oficinas y colegios en Japón es de 8.30 a 17.15 de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos japoneses son generalmente días libres. Existen casos en los que será necesario realizar horas extras después del horario habitual de trabajo tanto en oficinas como colegios. Suele haber al menos diez días de vacaciones pagadas, pero esto varía de unas instituciones a otras.
B. RemuneraciónLa remuneración anual es de aproximadamente 3.600.000 yenes, una vez deducidos los impuestos. Se considera una cantidad suficiente para cubrir los gastos del coste de la vida en Japón. Aquellos exentos de pagar los impuestos japoneses debido a la existencia de un acuerdo de doble imposición entre Japón y el país de origen del candidato, recibirán asimismo 3.600.000 yenes al año (ver Nota 6). La remuneración se efectuará en pagos mensuales.
Una parte del coste del seguro de salud obligatorio y pensiones será abonada por cada participante, y se deducirá de las pagas mensuales.
C. Trabajos paralelosComo norma general, a los participantes se les prohíbe realizar otros trabajos que no sean los de este Programa durante la vigencia de sus contratos.
- 4. INSTITUCIONES ANFITRIONAS
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La asignación de puestos de trabajo de los participantes será decidida por el CLAIR y organismos afiliados. Los participantes deberán firmar un contrato con el organismo para el que vaya a trabajar. La asignación de puestos de trabajo para participantes en circunstancias especiales como las indicadas abajo*, serán debidamente consideradas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la asignación definitiva puede diferir de la solicitada. (Otras alternativas son más difíciles de asignar en la misma prefectura, o cercana, que la solicitada) Sólo las solicitudes especiales respecto a la asignación indicadas en los formularios serán tomadas en consideración.
Circunstancias especiales para considerar en las solicitudes:
- Cónyuge solicitante en la misma convocatoria
- Cónyuge u otro familiares directos residentes en Japón y para los que su traslado sería imposible o causaría un grave trastorno.
- 5. USO DE INFORMACIÓN PERSONAL
- El uso de la información personal presentada por los solicitantes está limitada al uso necesario de las Embajadas o Consulados Generales, Ministerio del Interior y Comunicaciones, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencias y Tecnología, CLAIR e Instituciones Anfitrionas.
- 6. TRANSPORTE
- A. Gastos de viaje a Japón
Los candidatos, deberán llegar a Japón en la fecha y vuelos designados y recibirán los billetes de avión, desde los aeropuertos internacionales que ellos determinen hasta el Aeropuerto Internacional de Narita (Tokio), serán costeados por la institución anfitriona.
El viaje y otros gastos desde el hogar del candidato y el aeropuerto que haya elegido para iniciar el viaje deberán ser cubiertos por el candidato, mientras que los gastos de los vuelos interiores entre el Aeropuerto Internacional de Narita (Tokio) y el lugar donde se celebre la reunión de orientación, será cubierto por las instituciones anfitrionas. Los residentes en Japón con anterioridad a su solicitud, se les permitirá participar en el Programa siempre que su estatus de residencia pueda cambiarse desde Japón. Para éstos, los gastos de transporte desde el aeropuerto o estación de ferrocarril designados hasta el lugar donde se celebre la reunión de orientación será cubierto por las instituciones anfitrionas. Sin embargo, los gastos producidos durante este traslado serán cubiertos por los participantes. Importante, los participantes que vivan en un radio de 100 Km. de Tokio tendrán que costearse ellos mismos los gastos de viaje.
Respecto al traslado desde la reunión de orientación a sus lugares de trabajo, los participantes deberán viajar en grupo con los que trabajen en la misma prefectura, no podrán viajar separadamente. Estos costes de viaje serán cubiertos por las instituciones anfitrionas.
B. Gastos del viaje de regresoLos participantes que no renueven sus contratos con las organizaciones anfitrionas, u otros organismos en Japón, después de finalizar su contrato el primer año tendrán asignado un billete de vuelta si regresan desde Japón a los aeropuertos designados de sus países de origen en el plazo de un mes después de haber concluido dicho trato.
Los participantes que residan en Japón antes del inicio del Programa también podrán contar con un billete de regreso hasta los aeropuertos designados en sus países de origen, tal como se menciona en el párrafo anterior.
C. Devolución de los gastos de viajeLos participantes que rescindan su contrato sin una razón justificada o que hayan sido descalificados por conducta inapropiada, deberán costearse los gastos de su viaje de regreso. Además, se les exigirá la devolución a sus instituciones anfitrionas los gastos del viaje a Japón y otros gastos derivados, pudiendo estar sujetos a otras acciones legales o reparaciones.
D. Visado para personas dependientes del titular (Dependent’s visa)Sólo al cónyuge legal se le podrá conceder este visado. No serán consideradas parejas no legalizadas.
- 7. ALOJAMIENTO Y CARNET DE CONDUCIR
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A. Alojamiento
Las instituciones anfitrionas proporcionarán a los participantes información adecuada sobre alojamientos. Los participantes serán responsables del alquiler de la vivienda y de los gastos que genere, aunque la institución anfitriona pueda realizar algunas gestiones al respecto en representación del participante.
B. Carnet de Conducir en Japón
(En Japón, en un contrato, se deben pagar ciertas tasas, además del alquiler: shikikin o depósito, reikin (honorario especial para el arrendador), comisión de la agencia inmobiliaria y un mes de alquiler. Estos gastos deben abonarse a la llegada a Japón. Estos gastos pueden suponer normalmente de entre dos a seis meses de alquiler). Los gastos de mantenimiento y reparaciones se especificarán en el contrato de arrendamiento.El carnet de conducir internacional varia según el país por lo que se ruega comprobar la validez de dicho carnet en Japón. En Japón sólo será válido el carnet de conducir internacional durante un periodo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en el país o hasta la fecha de caducidad del carnet.
Después del primer año, deberá obtenerse el carnet de conducir japonés. También es posible conseguir un carnet de conducir japonés transfiriendo otro carnet de conducir extranjero dependiendo su validez del país en que dicho carnet haya sido expedido. A este respecto, el solicitante tendrá que demostrar que se encontraba en el país donde fue expedido su carnet durante al menos 3 meses después de haberlo obtenido. En caso contrario, el solicitante tendrá que superar las correspondientes pruebas, teórica y práctica, para obtener el carnet de conducir japonés.
Importante: Se trata de un dato meramente informativo no obliga a tramitar el carnet de conducir.
Para más información, se ruega visitar la pagina Web de la Agencia Nacional de Policía:
http://www.npa.go.jp/koutsuu/license_renewal/have_DL_issed_another:country.htm
- 8. ORIENTACIÓN
- A. Antes de ir a Japón
Antes de viajar hacia Japón, los candidatos elegidos recibirán información escrita sobre el programa así como libros de japonés. La orientación anterior al viaje se le dará a cada candidato en las Embajadas o Consulados. En general, todos los candidatos seleccionados deberán participar en estas sesiones de orientación.
B. Orientación a la llegada
Importante, estas sesiones de orientación no se celebrarán en el caso de los participantes que ya residan en Japón.El CLAIR, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, y las instituciones anfitrionas organizan sesiones de orientación, incluyendo talleres, a los participantes sobre el modo de vida en Japón y se les informará de las funciones específicas que desempeñarán. Es obligatorio asistir a esta sesión de orientación para los nuevos participantes.
C. FormaciónDespués de su llegada a Japón, los participantes podrán inscribirse en los cursos de lengua japonesa ofertados por el CLAIR (inicial, intermedio y avanzado) con el fin de mejorar su nivel de japonés y promover el entendimiento con Japón y sus respectivos países. Los participantes también están obligados a asistir a las sesiones de formación organizadas por el CLAIR u otras instituciones (tales como conferencias a mitad de año, conferencias para los participantes que renueven sus contratos, etc.)
- 9. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
- Los candidatos deberán enviar los documentos de solicitud que se describen a continuación a la Sección Cultural de la Embajada de Japón en España antes del día 13 de abril de 2009,
EMBAJADA DE JAPÓN EN ESPAÑA
SECCION CULTURAL
C/ SERRANO, 109
28006 MADRID
TL: 91 590 76 12IMPORTANTE:
- Es preferible enviar la documentación con antelación suficiente. NO será válido el sello de correos fechado ese día, es decir, los trabajos que lleguen después del día 13 de abril NO serán aceptados.
- La documentación no será devuelta.Documentos Original Copia (1) Impreso de solicitud 1 2 (2) Cartas de presentación* 2 2 *De 2 personas diferentes escritas en inglés o japonés. En caso de no ser licenciado, una de las cartas deberá ser escrita por alguien de la Universidad y que contenga algún comentario sobre la obtención de la licenciatura por parte del candidato en junio.
(3) Ensayo* 1 2 *El ensayo debe ser mecanografiado, por una sola cara, y a doble espacio en un folio A4 (210 mm x 297 mm) o tamaño carta (8,5 pulgadas x 11 pulgadas) que no exceda las 2 páginas. Este límite en el némero de páginas debe ser respetado obligatoriamente.
* Tema: “¿Qué opina Ud. sobre el nivel de conocimiento mutuo entre los ciudadanos de Japón y España? Y ¿de qué manera las autoridades locales de ambos países pueden contribuir para mejorar ésta situación?”
* El ensayo debe ser mecanografiado, por una sola cara y a doble espacio en un folio A4 (210 mm x 297 mm) que no exceda las 2 páginas. Este límite en el número de páginas debe ser respetado obligatoriamente.(4) Título de la Universidad en el que conste que se ha obtenido el título de licenciado* 1 2 *Debe enviarse un documento en el que conste claramente esta circunstancia y la fecha en que obtuvo el título, acompañado de su correspondiente traducción al inglés o japonés.
(5) Certificado de estudios con las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas, acompañado de su correspondiente traducción al inglés o japonés. 1 2 (6) Documento de identidad (DNI o pasaporte) 0 3 *El ensayo debe ser mecanografiado, por una sola cara, y a doble espacio en un folio A4 (210 mm x 297 mm) que no exceda las 2 páginas. Este límite en el némero de páginas debe ser respetado obligatoriamente.
DESCARGAR DOCUMENTACIÓN Bases de Convocatoria | Bases en inglés | Impreso | Instrucción - 10. NOTIFICACION DE RESULTADOS Y DESCALIFICACIÓN
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A. Notificación de selección
Los candidatos que superen con éxito la primera y segunda fases del proceso de selección, serán elegidos como participantes sólo después de la aprobación de sus respectivas embajadas o consulados, de la consulta con los organismos relacionados así como con las instituciones anfitrionas. La notificación de aprobación será enviada desde el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de las embajadas y consulados a partir de mayo de 2009. Notificaciones, como fecha de incorporación, términos y condiciones de contratación, y otros materiales, folletos informativos de la zona de trabajo, serán enviados directamente al participante desde las instituciones anfitrionas.
B. Motivos de descalificación
En principio, los candidatos deberán obtener y presentar un certificado de antecedentes penales en la Embajada o Consulado General donde hayan sido entrevistados antes de viajar a Japón. Asimismo, aquellos participantes que hayan residido en un país extranjero durante un año de manera continuada durante los cinco años anteriores, deberán presentar su certificado de antecedentes penales desde ése país. En el caso de que no se presente este certificado antes del viaje a Japón sin causa justificada, el participante puede ser descalificado. Ciertos tipos de delitos en el certificado de penales pueden suponer la descalificación del candidato tal como se indica en el apartado B siguiente.
Si existiera alguna circunstancia por la que algún candidato no pudiera cumplir con los requisitos del programa, o no pudiera encontrarse una institución anfitriona para él, su participación quedaría anulada. Si se determinara que los factores que obstaculizan la capacidad del candidato para desempeñar las funciones de su trabajo ya no existen, éste no tendría que cumplimentar la documentación para el año siguiente en el caso de que quisiera renovar.Un candidato o participante podrá ser descalificado sin previo aviso por cualquiera de las siguientes razones:
- Cuando existan razones suficientes para demostrar que un participante haya incurrido, o exista algún indicio, en un comportamiento inapropiado.
- Que en los documentos emitidos se hayan hecho constar datos que sean falsos (especialmente los de su historial médico o de antecedentes penales, cuando incluso los delitos menores deban ser registrados – se excluyen, sin embargo, incidentes de tráfico como exceso de velocidad o impago de la tasa de estacionamiento. En relación al informe de antecedentes penales, los delitos con arresto o cargos deben ser especificados).
- Cuando se determine que los antecedentes penales de un candidato le haga inapropiada su participación en el Programa. En principio, esto incluye condena por delitos como conducir bajo el efecto del alcohol o las drogas y acciones relacionadas que puedan suceder después de presentar la solicitud al Programa. Adicionalmente, otras acciones relacionadas con drogas o delitos sexuales, incluso aunque el participante no haya sido declarado culpable, pueden suponer motivo de descalificación.
- Cuando la documentación no sea presentada en los plazos previstos.
- Cuando los candidatos con doble nacionalidad no renuncien a su nacionalidad japonesa antes de la presentación de su solicitud.
- Cuando, con posterioridad, se evidencia que el candidato no reúne los requisitos exigidos.
- 11.- CALENDARIO DE TRAMITACIÓN
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13 de abril de 2009 Fin del plazo de solicitud. 24 de abril de 2009 Segunda fase* de selección
(examen de idioma japonés y entrevistas en la Embajada de Japón en Madrid)2 de agosto 2009 Llegada a Japón e inicio del contrato * IMPORTANTE: En la primera fase, se seleccionará a los candidatos considerados más adecuados para el Programa, por ello, hay que tener cuenta que NO todos los candidatos que presenten su solicitud serán convocados para las pruebas de la segunda fase.
- 12.- JURISDICCIÓN Y LEY VIGENTE
- Respecto a la selección y procedimiento de solicitud, el Tribunal del Distrito de Tokio tiene la jurisdicción para todos los asuntos legales. La ley vigente será la japonesa.
| Otras condiciones para los candidatos españoles: |
| - Idiomas: Castellano, inglés y japonés (2kyuu). - Nivel de japonés oral suficiente para comunicarse en su puesto de trabajo. - Facilidad para relacionarse niños (muchas de las actividades estarán dirigidas a un público infantil). - Se considerarán con preferencia las solicitudes de los originarios de Jerez de la Frontera (Cádiz) o de Andalucía conforme al acuerdo de hermanamiento entre esta ciudad y Kiyosu. |
- Funciones de los Ministerios, Gobiernos locales y el CLAIR
- Instituciones anfitrionas: Administradas por diversos organismos oficiales, reciben a los participantes, les encomiendan el trabajo y llevan a cabo actividades de carácter internacional y de enseñanza de lenguas. En 2007, aproximadamente 1.100 instituciones anfitrionas acogieron a participantes del Programa J.E.T.
- Enseñanza del idioma Enseñanza de idioma y cultura a niños y/o adultos residentes locales.
- Clubes Los estudiantes con intereses y motivaciones comunes forman clubes en las escuelas cuya actividad se basa en la práctica de conversación en lenguas extranjeras.
- Enseñanza de lenguas extranjeras En el caso de países angloparlantes, la enseñanza será en inglés, en el de Francia, en francés, Alemania y Austria, en alemán, China, en chino, Corea, en coreano, y en el caso de otros países no angloparlantes, la enseñanza será en inglés o en los idiomas principales de dichos países.
- Exención fiscal Los participantes del Programa J.E.T. no están necesariamente exentos de pagar impuestos en sus países de origen.
Ministerio del Interior y Comunicaciones: Recibe las solicitudes de las instituciones anfitrionas locales, determina los participantes, el número de participantes por país; facilita los principales fondos para el programa a los organismos locales.
http://www.soumu.go.jp/english/
El Ministerio de Asuntos Exteriores: Participa en los procesos de solicitud y selección a través de las Embajadas y Consulados.
http://www.mofa.go.jp/jet
El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología: Participa, entre otras actividades, en la Orientación y en el seminario de formación a mitad de año.
http://www.mext.go.jp/jet
CLAIR: Participa en la asignación de candidatos, cursos de formación y orientación, aconseja y cualquier otra función que sea necesaria.
http://www.clair.or.jp/
http://www.jetprogramme.org/
Es responsabilidad individual de los participantes JET aclarar estas obligaciones en su país antes de viajar a Japón.
El pago de cualquier impuesto que le sea exigido en su país de origen es responsabilidad personal e individual del participante el abonarlo.


